Autoridades y personal. . (2024/198-22)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de UGC de Salud Mental en el Hospital Universitario Poniente de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51769/13
a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II
- Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos
asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria a la salud mental de la población del área
hospitalaria o área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad y la
eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
- Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del área hospitalaria,
a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del Centro
Sanitario.
- Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica, así como efectuar la evaluación
de las actividades realizadas por todos los profesionales adscritos a la unidad, en aras a
lograr los resultados anuales fijados en dicho acuerdo.
- Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad de gestión clínica,
mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a
la evaluación del desempeño. En este sentido compete a la dirección:
1.º Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del Centro Sanitario, la
organización funcional de la unidad de gestión clínica de salud mental, la organización
y distribución de la jornada ordinaria y complementaria de los profesionales, para el
cumplimiento de los objetivos previstos en el correspondiente acuerdo de gestión clínica,
de acuerdo con la normativa vigente.
2.º Proponer a la Dirección Gerencia del Centro sanitario, en el marco de la normativa
vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el
número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y
permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308718
De conformidad con el art. 16.2 del Decreto 77/2008, además de las funciones
asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la Dirección de la
Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51769/13
a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II
- Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos
asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria a la salud mental de la población del área
hospitalaria o área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad y la
eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
- Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del área hospitalaria,
a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del Centro
Sanitario.
- Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica, así como efectuar la evaluación
de las actividades realizadas por todos los profesionales adscritos a la unidad, en aras a
lograr los resultados anuales fijados en dicho acuerdo.
- Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad de gestión clínica,
mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a
la evaluación del desempeño. En este sentido compete a la dirección:
1.º Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del Centro Sanitario, la
organización funcional de la unidad de gestión clínica de salud mental, la organización
y distribución de la jornada ordinaria y complementaria de los profesionales, para el
cumplimiento de los objetivos previstos en el correspondiente acuerdo de gestión clínica,
de acuerdo con la normativa vigente.
2.º Proponer a la Dirección Gerencia del Centro sanitario, en el marco de la normativa
vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el
número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y
permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308718
De conformidad con el art. 16.2 del Decreto 77/2008, además de las funciones
asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la Dirección de la
Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones: