3. Otras disposiciones. . (2024/197-37)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51812/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contenciosoadministrativo que se cita.
En fecha 4 de octubre 2024 se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia
Andaluza de la Energía resolución por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contenciosoadministrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación
de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
A NE XO
Mediante Oficio del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla, dictado en
el procedimiento ordinario 262/2024, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición
interpuesto frente a la Resolución de 26.10.2023 dictada por la Directora Gerente de la
Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara la pérdida del derecho de cobro
del incentivo solicitado al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo
energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (expediente núm. 1125444),
se ordena que se proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente
administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que
puedan personarse como demandados.
De conformidad con lo requerido por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Remitir el expediente administrativo núm. 1125444, correspondiente al
Ayuntamiento de Lebrija, al Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 4 de octubre de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308760
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento ordinario 262/2024, para que puedan personarse como demandados
en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber
que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello
deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren
oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a
practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51812/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contenciosoadministrativo que se cita.
En fecha 4 de octubre 2024 se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia
Andaluza de la Energía resolución por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contenciosoadministrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación
de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
A NE XO
Mediante Oficio del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla, dictado en
el procedimiento ordinario 262/2024, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición
interpuesto frente a la Resolución de 26.10.2023 dictada por la Directora Gerente de la
Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara la pérdida del derecho de cobro
del incentivo solicitado al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo
energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (expediente núm. 1125444),
se ordena que se proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente
administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que
puedan personarse como demandados.
De conformidad con lo requerido por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Remitir el expediente administrativo núm. 1125444, correspondiente al
Ayuntamiento de Lebrija, al Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 4 de octubre de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308760
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento ordinario 262/2024, para que puedan personarse como demandados
en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber
que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello
deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren
oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a
practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.