Disposiciones generales. . (2024/197-1)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/6
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto:
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Décimoprimero. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones dirigidas a fomentar el establecimiento de
jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias, en materias
relacionadas con la Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores, son los
siguientes:
- Anexo I: Formulario de solicitud.
- Anexo I-bis: a presentar en caso de personas jurídicas solicitantes.
- Anexo II: F
ormulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
- Anexo III: Formulario de solicitud de pago.
- Anexo IV: Contenido mínimo del Plan empresarial
- Anexo V: Indicadores Técnicos Económicos.
2. Todos los anexos publicados en la presente Resolución de convocatoria se podrán
obtener a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25659.html
Décimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00308775
Sevilla, 3 de octubre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
P. D. disp. adic. primera de la Orden de 8.4.2024 (BOJA núm. 71, de 12.4.2024), el Director
General, Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/6
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto:
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Décimoprimero. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones dirigidas a fomentar el establecimiento de
jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias, en materias
relacionadas con la Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores, son los
siguientes:
- Anexo I: Formulario de solicitud.
- Anexo I-bis: a presentar en caso de personas jurídicas solicitantes.
- Anexo II: F
ormulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
- Anexo III: Formulario de solicitud de pago.
- Anexo IV: Contenido mínimo del Plan empresarial
- Anexo V: Indicadores Técnicos Económicos.
2. Todos los anexos publicados en la presente Resolución de convocatoria se podrán
obtener a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25659.html
Décimosegundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00308775
Sevilla, 3 de octubre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
P. D. disp. adic. primera de la Orden de 8.4.2024 (BOJA núm. 71, de 12.4.2024), el Director
General, Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja