Disposiciones generales. . (2024/197-1)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
157 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51827/39

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
Anexo V
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables
a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural PEPAC 2023-2027

Indicadores Técnico-Económicos - ALMERÍA
Relación de las principales orientaciones productivas (hectáreas, número de hembras reproductoras, número de animales, número de colmenas)

0
0
0
0
0
0
0
0
1000
1000
1000
1000
1000
1000
1000
1000
1321
1321
1321
1321
1321
1321
1321
1321
1322
1322
1322
1322
1322
1322
1322
1322
1323
1323
1323
1323
1323
1323
1323
1323
1324
1324
1324
1324
1324
1324
1324
1324
1422
1422
1422
1422
1422
1422
1422
1422
1512
1512
1512
1512
1512
1512
1512
1512
1513
1513
1513
1513

1
1
1
1
1
1
1
1
900
900
900
900
900
900
900
900
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
5
5
5
5
5
5
5
5
3
3
3
3
3
3
3
3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3

Ud

HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS
HAS

Comarca

Orientación Productiva

IMPRODUCTIVO
IMPRODUCTIVO
IMPRODUCTIVO
IMPRODUCTIVO
IMPRODUCTIVO
IMPRODUCTIVO
IMPRODUCTIVO
IMPRODUCTIVO
CULTIVOS SIN MÓDULO
CULTIVOS SIN MÓDULO
CULTIVOS SIN MÓDULO
CULTIVOS SIN MÓDULO
CULTIVOS SIN MÓDULO
CULTIVOS SIN MÓDULO
CULTIVOS SIN MÓDULO
CULTIVOS SIN MÓDULO
PATATA EXTRATEMPRANA
PATATA EXTRATEMPRANA
PATATA EXTRATEMPRANA
PATATA EXTRATEMPRANA
PATATA EXTRATEMPRANA
PATATA EXTRATEMPRANA
PATATA EXTRATEMPRANA
PATATA EXTRATEMPRANA
PATATA TEMPRANA
PATATA TEMPRANA
PATATA TEMPRANA
PATATA TEMPRANA
PATATA TEMPRANA
PATATA TEMPRANA
PATATA TEMPRANA
PATATA TEMPRANA
PATATA MEDIA ESTACION
PATATA MEDIA ESTACION
PATATA MEDIA ESTACION
PATATA MEDIA ESTACION
PATATA MEDIA ESTACION
PATATA MEDIA ESTACION
PATATA MEDIA ESTACION
PATATA MEDIA ESTACION
PATATA TARDIA
PATATA TARDIA
PATATA TARDIA
PATATA TARDIA
PATATA TARDIA
PATATA TARDIA
PATATA TARDIA
PATATA TARDIA
AZAFRAN
AZAFRAN
AZAFRAN
AZAFRAN
AZAFRAN
AZAFRAN
AZAFRAN
AZAFRAN
BALLICO Y OTROS RAY-GRASS
BALLICO Y OTROS RAY-GRASS
BALLICO Y OTROS RAY-GRASS
BALLICO Y OTROS RAY-GRASS
BALLICO Y OTROS RAY-GRASS
BALLICO Y OTROS RAY-GRASS
BALLICO Y OTROS RAY-GRASS
BALLICO Y OTROS RAY-GRASS
MAIZ FORRAJERO
MAIZ FORRAJERO
MAIZ FORRAJERO
MAIZ FORRAJERO

1
2
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4

LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO
CAMPO TABERNAS
ALTO ANDARAX
CAMPO DE DALÍAS
CAMPO DE NIJAR Y BAJO ANDARAX
LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO
CAMPO TABERNAS
ALTO ANDARAX
CAMPO DE DALÍAS
CAMPO DE NIJAR Y BAJO ANDARAX
LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO
CAMPO TABERNAS
ALTO ANDARAX
CAMPO DE DALÍAS
CAMPO DE NIJAR Y BAJO ANDARAX
LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO
CAMPO TABERNAS
ALTO ANDARAX
CAMPO DE DALÍAS
CAMPO DE NIJAR Y BAJO ANDARAX
LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO
CAMPO TABERNAS
ALTO ANDARAX
CAMPO DE DALÍAS
CAMPO DE NIJAR Y BAJO ANDARAX
LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO
CAMPO TABERNAS
ALTO ANDARAX
CAMPO DE DALÍAS
CAMPO DE NIJAR Y BAJO ANDARAX
LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO
CAMPO TABERNAS
ALTO ANDARAX
CAMPO DE DALÍAS
CAMPO DE NIJAR Y BAJO ANDARAX
LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO
CAMPO TABERNAS
ALTO ANDARAX
CAMPO DE DALÍAS
CAMPO DE NIJAR Y BAJO ANDARAX
LOS VELEZ
ALTO ALMANZORA
BAJO ALMANZORA
RIO NACIMIENTO

UTA

0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,15000
0,15000
0,15000
0,15000
0,15000
0,15000
0,15000
0,15000
0,23000
0,23000
0,23000
0,23000
0,23000
0,23000
0,23000
0,23000
0,25000
0,25000
0,25000
0,25000
0,25000
0,25000
0,25000
0,25000
0,27000
0,27000
0,27000
0,27000
0,27000
0,27000
0,27000
0,27000
0,92330
0,92330
0,92330
0,92330
0,92330
0,92330
0,92330
0,92330
0,01950
0,01950
0,01950
0,01950
0,01950
0,01950
0,01950
0,01950
0,02220
0,02220
0,02220
0,02220

MARGEN
BRUTO
(euros)

0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.965,03
2.965,03
2.965,03
2.965,03
2.965,03
2.965,03
2.965,03
2.965,03
3.004,77
3.004,77
3.004,77
3.004,77
3.004,77
3.004,77
3.004,77
3.004,77
8.312,83
8.312,83
8.312,83
8.312,83
8.312,83
8.312,83
8.312,83
8.312,83
4.642,44
4.642,44
4.642,44
4.642,44
4.642,44
4.642,44
4.642,44
4.642,44
22.402,90
22.402,90
22.402,90
22.402,90
22.402,90
22.402,90
22.402,90
22.402,90
717,00
717,00
717,00
717,00
717,00
717,00
717,00
717,00
894,95
894,95
894,95
894,95

SALARIO
PAGADO
(euros)

0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
1.472,46
1.472,46
1.472,46
1.472,46
1.472,46
1.472,46
1.472,46
1.472,46
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.640,50
2.640,50
2.640,50
2.640,50
2.640,50
2.640,50
2.640,50
2.640,50
6.261,03
6.261,03
6.261,03
6.261,03
6.261,03
6.261,03
6.261,03
6.261,03
230,12
230,12
230,12
230,12
230,12
230,12
230,12
230,12
261,42
261,42
261,42
261,42

MARGEN
NETO
(euros)

0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
735,89
735,89
735,89
735,89
735,89
735,89
735,89
735,89
2.112,92
2.112,92
2.112,92
2.112,92
2.112,92
2.112,92
2.112,92
2.112,92
2.053,37
2.053,37
2.053,37
2.053,37
2.053,37
2.053,37
2.053,37
2.053,37
1.847,15
1.847,15
1.847,15
1.847,15
1.847,15
1.847,15
1.847,15
1.847,15
7.618,26
7.618,26
7.618,26
7.618,26
7.618,26
7.618,26
7.618,26
7.618,26
179,46
179,46
179,46
179,46
179,46
179,46
179,46
179,46
200,58
200,58
200,58
200,58

Página 1 de 18

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308775

Código