Autoridades y personal. . (2024/197-15)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos la cobertura de cargo intermedio de Coordinador/a Cuidados de Enfermería de la UGC de Salud Mental en el Hospital Universitario Poniente de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
ANEXO II

- Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente de los domiciliarios,
favoreciendo la personalización de la atención en todos los procesos asistenciales,
incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de
prevención de la enfermedad.
- Desarrollar y coordinar la atención a los pacientes en situación de especial
vulnerabilidad, con problemas de accesibilidad, que deban ser atendidos en el domicilio o
en la unidad de gestión clínica.
- Promover y establecer mecanismos de coordinación entre el personal de enfermería
de atención primaria y el personal de enfermería de atención especializada, así como con
otro personal de enfermería que realice atención en cuidados enfermeros, de acuerdo
con los criterios establecidos por la Dirección Gerencia del Hospital o Gerencia del Área
de Gestión Sanitaria y la Dirección de la unidad de gestión clínica, en el marco de las
estrategias del Servicio Andaluz de Salud, para conseguir una continuidad de cuidados
eficaz en todos los procesos asistenciales.
- Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería, que
se prestan en los centros sanitarios adscritos a la unidad, proponiendo a la unidad de
gestión clínica las medidas de mejora más adecuadas.
- Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad de gestión clínica con especial énfasis en la valoración de necesidad de
cuidados de enfermería y efectividad de la práctica cuidadora.
- Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la unidad de gestión
clínica y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión
de los cuidados más adecuados a la población.
- Proponer a la Dirección de la unidad de gestión clínica cuantas medidas, iniciativas e
innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados
de enfermería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308722

De conformidad con el artículo 18.2 del Decreto 77/2008, de 4 de marzo, la persona
titular de la coordinación de cuidados de Enfermería de la UGC de Salud Mental tendrá
las siguientes funciones, además de las funciones asistenciales propias de su categoría
profesional: