3. Otras disposiciones. . (2024/197-20)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Arjona (Jaén). (PP. 9638/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51522/3
Calibre
contador mm
Hasta 15
20
25
30
40
Cuota contratación €
Uso doméstico
65,59
76,40
87,22
98,04
119,68
Cuota contratación €
Uso industrial y comercial
69,55
85,77
102,00
118,23
150,68
Calibre
contador mm
Hasta 15
20
25
30
40
Cuota contratación €
Otros usos
91,45
107,68
123,91
140,13
172,59
Cuota contratación €
Usos centros oficiales
90,76
106,98
123,21
139,44
171,89
La reconexión del suministro se hará por la Entidad Suministradora, que cobrará del
abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el
momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308471
q = Caudal instalado en el inmueble en l/s, para el que se solicita la acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material fontanería e instal. = 11,96 euros/mm.
A2 = Material obra civil y ejec. = 10,39 euros/mm.
A= A1+A2= 22,35 €/mm.
B= 12,02 €/l/s.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 600. d - 4.500. (2 - P/t); valor en ptas.
En la cual:
d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en mm.
P = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora
para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
t = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora
para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro
Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros «P» y «t» para Uso Doméstico:
P = 0,58 €/m³ t = 0,14 €/m³.
Definición de los parámetros «P» y «t» para Industrial y Comercial:
P = 1,20 €/m³ t = 0,42 €/m³.
Definición de los parámetros «P» y «t» para Otros Usos:
P = 1,58 €/m³ t = 0,42 €/m³.
Definición de los parámetros «P» y «t» para Centros Oficiales:
P = 1,57 €/m³ t = 0,42 €/m³.
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes,
respondiendo con carácter general al 60% para el uso doméstico y al 90% para el resto de
los usos de la resultante de aplicar la fórmula anterior, expresadas en euros:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51522/3
Calibre
contador mm
Hasta 15
20
25
30
40
Cuota contratación €
Uso doméstico
65,59
76,40
87,22
98,04
119,68
Cuota contratación €
Uso industrial y comercial
69,55
85,77
102,00
118,23
150,68
Calibre
contador mm
Hasta 15
20
25
30
40
Cuota contratación €
Otros usos
91,45
107,68
123,91
140,13
172,59
Cuota contratación €
Usos centros oficiales
90,76
106,98
123,21
139,44
171,89
La reconexión del suministro se hará por la Entidad Suministradora, que cobrará del
abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el
momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308471
q = Caudal instalado en el inmueble en l/s, para el que se solicita la acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material fontanería e instal. = 11,96 euros/mm.
A2 = Material obra civil y ejec. = 10,39 euros/mm.
A= A1+A2= 22,35 €/mm.
B= 12,02 €/l/s.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 600. d - 4.500. (2 - P/t); valor en ptas.
En la cual:
d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en mm.
P = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora
para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
t = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora
para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro
Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros «P» y «t» para Uso Doméstico:
P = 0,58 €/m³ t = 0,14 €/m³.
Definición de los parámetros «P» y «t» para Industrial y Comercial:
P = 1,20 €/m³ t = 0,42 €/m³.
Definición de los parámetros «P» y «t» para Otros Usos:
P = 1,58 €/m³ t = 0,42 €/m³.
Definición de los parámetros «P» y «t» para Centros Oficiales:
P = 1,57 €/m³ t = 0,42 €/m³.
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes,
respondiendo con carácter general al 60% para el uso doméstico y al 90% para el resto de
los usos de la resultante de aplicar la fórmula anterior, expresadas en euros: