3. Otras disposiciones. . (2024/197-31)
Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico ofrecido por doña M.ª Teresa Conde Carmona.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51751/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de
carácter etnográfico ofrecido por doña M.ª Teresa Conde Carmona.
Doña M.ª Teresa Conde Carmona oferta en donación un conjunto de ocho sombreros
femeninos de la década de los años cincuenta del siglo XX, de interés para las colecciones
de indumentaria y vestuario femenino del Museo de Artes y Costumbres Populares de
Sevilla.
El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal
cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real
Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés
de los bienes ofertados, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad
de los mencionados bienes para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes
Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando
cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez
estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308700

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona
titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones y
legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.