Disposiciones generales. . (2024/197-2)
Extracto de la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51828/3
modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas. (BOJA número 71, de 12 de abril 2024) y por la Orden de 5 de
septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no
SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07)
y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones
6961.1, 7132, 7161 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
Quinto. Cuantía.
1. La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación. La cuantía máxima
de la ayuda será de 80.000 euros. La prima base por primera instalación será de 30.000
euros.
2. La prima base por primera instalación podrá incrementarse hasta un máximo
de 80.000 euros, cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 5 de septiembre de
2024.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del mes siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias
solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las
anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de
las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25659.html
00308777
Sevilla, 4 de octubre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P. D. (disposición adicional primera de la Orden de 8.4.2024, BOJA número 71, de
12.4.2024), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51828/3
modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas. (BOJA número 71, de 12 de abril 2024) y por la Orden de 5 de
septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no
SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07)
y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones
6961.1, 7132, 7161 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
Quinto. Cuantía.
1. La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación. La cuantía máxima
de la ayuda será de 80.000 euros. La prima base por primera instalación será de 30.000
euros.
2. La prima base por primera instalación podrá incrementarse hasta un máximo
de 80.000 euros, cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 5 de septiembre de
2024.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del mes siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias
solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las
anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de
las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25659.html
00308777
Sevilla, 4 de octubre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P. D. (disposición adicional primera de la Orden de 8.4.2024, BOJA número 71, de
12.4.2024), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja