Disposiciones generales. . (2024/196-3)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria de 7 de julio de 2021 de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024

página 51731/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por
la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria de 7 de julio de 2021 de
los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la
Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y
de lo dispuesto en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se
aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308680

Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se
convocaron para el periodo 2021-2024 los incentivos de mejora energética del transporte
en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13
de julio de 2021). Dicha convocatoria fue modificada mediante Resoluciones de fechas 18
de agosto, 2 de septiembre, y 20 de diciembre de 2021, 18 de julio de 2022, y 30 de junio,
29 de septiembre, 22 de diciembre de 2023 y 18 de julio de 2024.
Los incentivos acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, están financiados
con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se agrupan en dos
programas: el Programa 1 de Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de
combustible y el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos.
El artículo 10.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, prevé que el presupuesto
de los programas podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta
misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos,
tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de
otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE) e incorporados a su patrimonio propio.
Mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2023, se amplió el crédito máximo inicial
de la convocatoria, quedando establecido en un importe total de 99.664.770,60 euros.
Con posterioridad, mediante Resolución de 23 de julio de 2024, de la Presidencia
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se acordó la ampliación del
presupuesto establecido por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, incrementando el
crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en un importe de 11.400.000,00
euros, una vez descontado el 5 por ciento de los costes indirectos imputables a las
actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, tras la modificación llevada a cabo por la disposición
final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. Dicha ampliación de crédito
fue aceptada expresamente por la Consejería de Industria, Energía y Minas con fecha
1.8.2024. Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito máximo de la convocatoria queda
establecido en un importe total de 111.064.770,60 euros, procediéndose a autorizar a
la Agencia Andaluza de la Energía la correspondiente generación del crédito con fecha
30.9.2024.