Autoridades y personal. . (2024/196-22)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convocan a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51361/7
9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución, se
constituirá una Comisión de Evaluación, procurándose la presencia equilibrada de
mujeres y hombres y garantizar que existe un conocimiento especializado en evaluación
y en igualdad de género. Estará integrada de la siguiente manera:
- La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector
de Internacionalización, don David Naranjo Gil).
- La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
- Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad,
don Braulio Luis Flores Morón (suplente: Doña Monserrat Torralbo Aranda).
Un funcionario del Área de Investigación, don Mario Asencio Macías, que actuará
como Secretario, con voz, pero sin voto (suplente: un funcionario del Área de Investigación,
don Manuel Rafael Cardenete López).
10.2. La Comisión de Evaluación podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
- El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
- Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por los contratados/as.
11. Actas.
La Secretaria levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá,
explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible sustitución
en caso de renuncias o reclamaciones.
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación
al Sr/a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración
de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado
incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento,
por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible
según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo
adjudicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308310
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral
en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de
todos/as o algunos/as de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del
perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes
válidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51361/7
9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución, se
constituirá una Comisión de Evaluación, procurándose la presencia equilibrada de
mujeres y hombres y garantizar que existe un conocimiento especializado en evaluación
y en igualdad de género. Estará integrada de la siguiente manera:
- La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector
de Internacionalización, don David Naranjo Gil).
- La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
- Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad,
don Braulio Luis Flores Morón (suplente: Doña Monserrat Torralbo Aranda).
Un funcionario del Área de Investigación, don Mario Asencio Macías, que actuará
como Secretario, con voz, pero sin voto (suplente: un funcionario del Área de Investigación,
don Manuel Rafael Cardenete López).
10.2. La Comisión de Evaluación podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
- El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
- Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por los contratados/as.
11. Actas.
La Secretaria levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá,
explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible sustitución
en caso de renuncias o reclamaciones.
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación
al Sr/a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración
de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado
incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento,
por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible
según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo
adjudicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308310
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral
en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de
todos/as o algunos/as de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del
perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes
válidas.