Autoridades y personal. . (2024/196-22)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convocan a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51361/19
DOCUMENTO VII Declaración de ausencia de conflicto de interés DACI de la persona
contratista /subcontratista /beneficiaria
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., actuando:
☐ en nombre propio
☐ en representación de la entidad ……………………….., con CIF ………………….. y domicilio
fiscal en ……………………………………………………………………………………. …………………………………….
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de arriba referenciado, el abajo firmante, como persona
adjudicataria o participante en el expediente de referencia, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que pueden incurrir en conflicto de interés aquellas personas contratistas /subcontratistas y beneficiarias, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de
los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
2. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de una persona contratista o subcontratista son
susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un
vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o
una repercusión en dichos aspectos).
ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando una persona contratista o subcontratista tiene intereses privados de tal
naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un
futuro determinadas responsabilidades oficiales.
iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre las obligaciones contraídas al recibir la financiación como
consecuencia de la realización del encargo y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño
de las citadas obligaciones.
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones descritas en el apartado primero.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento de la Universidad, sin dilación, cualquier situación de conflicto de
intereses de las que se encuentran descritas en el apartado primero.
Cuarto. Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, puede
conllevar el inicio de un expediente de devolución del cobro de lo indebido y acarreará las consecuencias administrativas y/o
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración.
00308310
(Lugar, fecha y firma)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51361/19
DOCUMENTO VII Declaración de ausencia de conflicto de interés DACI de la persona
contratista /subcontratista /beneficiaria
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., actuando:
☐ en nombre propio
☐ en representación de la entidad ……………………….., con CIF ………………….. y domicilio
fiscal en ……………………………………………………………………………………. …………………………………….
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de arriba referenciado, el abajo firmante, como persona
adjudicataria o participante en el expediente de referencia, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que pueden incurrir en conflicto de interés aquellas personas contratistas /subcontratistas y beneficiarias, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de
los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
2. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de una persona contratista o subcontratista son
susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un
vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o
una repercusión en dichos aspectos).
ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando una persona contratista o subcontratista tiene intereses privados de tal
naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un
futuro determinadas responsabilidades oficiales.
iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre las obligaciones contraídas al recibir la financiación como
consecuencia de la realización del encargo y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño
de las citadas obligaciones.
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones descritas en el apartado primero.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento de la Universidad, sin dilación, cualquier situación de conflicto de
intereses de las que se encuentran descritas en el apartado primero.
Cuarto. Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, puede
conllevar el inicio de un expediente de devolución del cobro de lo indebido y acarreará las consecuencias administrativas y/o
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración.
00308310
(Lugar, fecha y firma)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja