3. Otras disposiciones. . (2024/196-24)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Equipamiento Médico que evalúe la incorporación de nuevo equipamiento médico en centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51720/8
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial
y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas,
de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes
se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Que el artículo 2.c) «Definiciones» de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el
fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece que «a
los efectos de esta Ley se entiende por Conflicto de intereses: situación en la que el ejercicio
imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo
de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d), pueda verse influido
por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier
otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas.
El conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en un procedimiento
en el que se tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, político, económico o
personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia.»
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la
información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que
pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el artículo 61.3 del
Reglamento Financiero de la UE y del artículo 2.c) de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de
18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la
persona denunciante, y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que
se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración. (Lugar, fecha y firma)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308669
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del presidente de la comisión
o de la persona que lo sustituya, en su caso, sin dilación, cualquier situación de conflicto
de intereses o causa de abstención que pudiera conocer y producirse en el cualquier
momento del desarrollo de sus funciones en la referida Comisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51720/8
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial
y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas,
de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes
se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Que el artículo 2.c) «Definiciones» de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el
fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece que «a
los efectos de esta Ley se entiende por Conflicto de intereses: situación en la que el ejercicio
imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo
de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d), pueda verse influido
por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier
otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas.
El conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en un procedimiento
en el que se tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, político, económico o
personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia.»
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la
información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que
pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el artículo 61.3 del
Reglamento Financiero de la UE y del artículo 2.c) de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de
18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la
persona denunciante, y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que
se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración. (Lugar, fecha y firma)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308669
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del presidente de la comisión
o de la persona que lo sustituya, en su caso, sin dilación, cualquier situación de conflicto
de intereses o causa de abstención que pudiera conocer y producirse en el cualquier
momento del desarrollo de sus funciones en la referida Comisión.