3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/3
2. Ámbito de aplicación.
Este Manual será de aplicación al siguiente personal que preste servicios en los
centros públicos docentes y servicios de apoyo a la educación dependientes de la
consejería competente en materia de educación:
• El personal funcionario y laboral a los que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Entre este personal se
incluye el profesorado de religión y el profesorado especialista a que se refieren los
apartados 10 y 13 del artículo referenciado, siempre que desempeñen sus funciones en
los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
• El personal de Administración y Servicios a los que hace referencia el artículo
27 de la citada Ley, con respeto de las particularidades que, en atención al régimen
administrativo laboral, les sean propias.
• El personal que dependa de la gestión directa de la Administración Educativa
competente en materia de educación.
3. Efectos de las notificaciones electrónicas.
En todo lo previsto en el presente Manual, y al amparo de lo establecido en la normativa
vigente sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de
todas las personas empleadas públicas, se utilizará la plataforma Séneca para todas las
comunicaciones, así como el sistema de notificación electrónica. En este sentido, se
entenderá efectuada la notificación desde el momento en el que la persona interesada
la firme en Séneca en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya firmado, la dirección del
centro enviará la misma notificación vía electrónica, dándose por efectuado el trámite de
notificación de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma transitoria, mientras el personal de administración y servicio no disponga de
un sistema digital de firma, la dirección de los centros educativos o los responsables de
los servicios de apoyo a la educación adaptarán la forma de notificación del mismo para
este personal, sin que dicha adaptación pueda suponer una flexibilización de los plazos
previstos.
5. Normativa de aplicación.
El presente Manual se fundamenta en la siguiente normativa, sin perjuicio de las
posibles modificaciones o desarrollo interpretativo de dicha normativa, que serán de
aplicación inmediata.
5.1. Organización y Funcionamiento de los centros docentes y servicios educativos.
• Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
4. Jornada y horario de trabajo.
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual se desarrolla la prestación
de servicios de la persona trabajadora, ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o
anual; definiéndose el horario como la aplicación o distribución de dicho tiempo de trabajo.
Mientras que la jornada general de trabajo en el ámbito de la Administración de la
Junta de Andalucía es común, el horario de trabajo tiene sus propias peculiaridades que,
en lo que se refiere a los centros y servicios de apoyo a la educación, vienen especificadas
en las normas aplicables que se relacionan en el siguiente apartado, ya que en ellas se
determinan las tareas a las que debe dedicarse el tiempo de trabajo durante los periodos
lectivos y no lectivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/3
2. Ámbito de aplicación.
Este Manual será de aplicación al siguiente personal que preste servicios en los
centros públicos docentes y servicios de apoyo a la educación dependientes de la
consejería competente en materia de educación:
• El personal funcionario y laboral a los que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 7/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Entre este personal se
incluye el profesorado de religión y el profesorado especialista a que se refieren los
apartados 10 y 13 del artículo referenciado, siempre que desempeñen sus funciones en
los centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
• El personal de Administración y Servicios a los que hace referencia el artículo
27 de la citada Ley, con respeto de las particularidades que, en atención al régimen
administrativo laboral, les sean propias.
• El personal que dependa de la gestión directa de la Administración Educativa
competente en materia de educación.
3. Efectos de las notificaciones electrónicas.
En todo lo previsto en el presente Manual, y al amparo de lo establecido en la normativa
vigente sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de
todas las personas empleadas públicas, se utilizará la plataforma Séneca para todas las
comunicaciones, así como el sistema de notificación electrónica. En este sentido, se
entenderá efectuada la notificación desde el momento en el que la persona interesada
la firme en Séneca en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya firmado, la dirección del
centro enviará la misma notificación vía electrónica, dándose por efectuado el trámite de
notificación de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma transitoria, mientras el personal de administración y servicio no disponga de
un sistema digital de firma, la dirección de los centros educativos o los responsables de
los servicios de apoyo a la educación adaptarán la forma de notificación del mismo para
este personal, sin que dicha adaptación pueda suponer una flexibilización de los plazos
previstos.
5. Normativa de aplicación.
El presente Manual se fundamenta en la siguiente normativa, sin perjuicio de las
posibles modificaciones o desarrollo interpretativo de dicha normativa, que serán de
aplicación inmediata.
5.1. Organización y Funcionamiento de los centros docentes y servicios educativos.
• Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
4. Jornada y horario de trabajo.
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual se desarrolla la prestación
de servicios de la persona trabajadora, ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o
anual; definiéndose el horario como la aplicación o distribución de dicho tiempo de trabajo.
Mientras que la jornada general de trabajo en el ámbito de la Administración de la
Junta de Andalucía es común, el horario de trabajo tiene sus propias peculiaridades que,
en lo que se refiere a los centros y servicios de apoyo a la educación, vienen especificadas
en las normas aplicables que se relacionan en el siguiente apartado, ya que en ellas se
determinan las tareas a las que debe dedicarse el tiempo de trabajo durante los periodos
lectivos y no lectivos.