3. Otras disposiciones. . (2024/195-33)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Campofrío (provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Campofrío.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51588/9

6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir,
con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere
necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones
que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento y la
Mancomunidad podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación
en el ámbito territorial del convenio (municipio de Campofrío), que tendrán como objetivo
sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso
agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la
colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con
sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de
las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán,
entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en
materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos,
con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.
Décima. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308537

Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una
duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales,
de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a
su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.