3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/16
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse
ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en
tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva
proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, que implique
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno
federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos/as a la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo
habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de
deportistas, técnicos, y jueces y árbitros o haber sido propuesto como candidato por un
club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados como mínimo, por un quince
por ciento de los miembros de la misma.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de
la Federación.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser miembro de la
entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de
la misma.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto dentro del plazo de cinco días a contar desde la proclamación
definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la
candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
Elecciones a Presidente/a
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/16
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse
ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en
tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva
proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, que implique
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno
federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos/as a la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo
habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de
deportistas, técnicos, y jueces y árbitros o haber sido propuesto como candidato por un
club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados como mínimo, por un quince
por ciento de los miembros de la misma.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de
la Federación.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser miembro de la
entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de
la misma.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto dentro del plazo de cinco días a contar desde la proclamación
definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la
candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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