3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/10
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo distribuirá las plazas correspondientes
a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una
de las delegaciones territoriales, salvo que medie la autorización a que hace referencia
el art. 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016, para efectuar las votaciones en
circunscripción única en alguno de los estamentos.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Tiro a Vuelo, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas,
los técnicos y los jueces y árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Tiro a Vuelo será de veinte (20) distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 8 miembros (40%).
b) Deportistas: 8 miembros (40%).
c) Técnicos: 2 miembros (10%).
d) Jueces y árbitros: 2 miembros (10%).
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el
artículo 26.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el
elegido Presidente/a de la Federación.
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/10
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo distribuirá las plazas correspondientes
a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una
de las delegaciones territoriales, salvo que medie la autorización a que hace referencia
el art. 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016, para efectuar las votaciones en
circunscripción única en alguno de los estamentos.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Tiro a Vuelo, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas,
los técnicos y los jueces y árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Tiro a Vuelo será de veinte (20) distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 8 miembros (40%).
b) Deportistas: 8 miembros (40%).
c) Técnicos: 2 miembros (10%).
d) Jueces y árbitros: 2 miembros (10%).
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el
artículo 26.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el
elegido Presidente/a de la Federación.