3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51274/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 17 de septiembre de 2024,
se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Tiro a Vuelo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova
Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO A VUELO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo procederá a la elección de la Asamblea
General y de su Presidente/a cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el
día 1 de enero y el día 10 de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su
celebración y finalizará en el mismo año natural.
En el calendario electoral que se publique junto a la convocatoria de elecciones,
el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la
Asamblea General y la proclamación del Presidente/a electo no podrá ser superior a tres
meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308223

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente/a de la Federación
Andaluza de Tiro a Vuelo.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta
de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016
de 19 de julio del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que
se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y en la Orden de 11
de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.