3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/20
Artículo 31. Representación de los clubes y secciones deportivas.
1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente su presidencia o por la persona que aquéllos
designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento.
Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de una nueva persona
representante.
2. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Discapacidad Física elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente
y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la
confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra persona
para que lo represente en la Asamblea de la Federación.
Artículo 32. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o
de elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese de la persona inicialmente
proclamada, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del
siguiente proceso electoral general.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones Adicionales
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones,
entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los
que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado o federada que
lo solicite.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Discapacidad Física, la Comisión Gestora mantendrá
informada a la Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del
proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de
personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente
o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones
interpuestos ante la Comisión Electoral.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente en
materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su
cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la Federación y su sustitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Discapacidad Física, lo habilite la Dirección General competente en
materia de deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/20
Artículo 31. Representación de los clubes y secciones deportivas.
1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente su presidencia o por la persona que aquéllos
designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento.
Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de una nueva persona
representante.
2. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Discapacidad Física elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente
y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la
confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra persona
para que lo represente en la Asamblea de la Federación.
Artículo 32. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o
de elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese de la persona inicialmente
proclamada, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del
siguiente proceso electoral general.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones Adicionales
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones,
entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los
que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado o federada que
lo solicite.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Discapacidad Física, la Comisión Gestora mantendrá
informada a la Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del
proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de
personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente
o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones
interpuestos ante la Comisión Electoral.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente en
materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su
cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la Federación y su sustitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Discapacidad Física, lo habilite la Dirección General competente en
materia de deporte.