3. Otras disposiciones. . (2024/195-42)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51267/4

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al año
en sesión ordinaria que será convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá
cuando el Presidente/a de la Federación solicite la emisión de informes, la presentación
de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones. Igualmente
se reunirá en caso de denuncia o cuando tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código.
La convocatoria, que se efectuará con una antelación de 7 días naturales a su
celebración, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, deberá llevarse a cabo
mediante comunicación escrita por medios electrónicos a todos los miembros del Comité
con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como el Orden del Día de
los asuntos a tratar. Igualmente se podrán llevar a cabo reuniones por medios telemáticos
conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean
solicitados sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en materia
de transparencia y buen gobierno, los cuales deberán ser emitidos en el plazo máximo
de 20 días desde que le sean solicitados. Independientemente de lo anterior, el Comité
de Transparencia y Buen Gobierno efectuará un Informe Anual para su presentación a
la Junta Directiva y a la Asamblea General, pudiendo la Junta Directiva proponer las
acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría
simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente/a.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de denuncia o cuando tenga
conocimiento de incumplimientos del presente Código, se reunirá en el plazo máximo de
10 días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o
no de incumplimiento. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor
del mismo, en la primera sesión, el cual tramitará el procedimiento, en el plazo de tres
meses, prorrogable por otros tres. Cuando el Instructor considere que el resultado de
la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación
de la misma y elevará propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo
de diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. En caso
de considerar que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente
Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros del Comité
a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los interesados lo
resolución que proceda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de buen gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía (BOJA) y se inscribirá en el Registro Andaluz de entidades
deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308216

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código,
aquéllas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería
de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata
ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a
todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.