3. Otras disposiciones. . (2024/195-42)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51267/2

Ámbito objetivo.
El presente código formula preceptos de obligado cumplimiento en el que se recogen
las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios democracia y participación,
refiriéndose tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas
(gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén
financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone
el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los
órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos federativos.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
e) La Federación deberá remitir, obligatoriamente, a los miembros de la Asamblea
general, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los
siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de
pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio
anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico
o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de
autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su
firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación,
regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de esta
Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a esta entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto
inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación de la que forman parte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308216

Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, y
podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.