3. Otras disposiciones. . (2024/195-51)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51610/3
Noveno. Con fecha 12 de diciembre de 2023, se recibe la documentación subsanada
por parte del promotor.
Décimo. Con fecha 14 de diciembre de 2023, se da traslado del expediente a la
Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como órgano
competente para tramitar la autorización ambiental unificada.
Décimo primero. Con fecha 18 de diciembre de 2023, se solicita, según lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, que verse sobre la coherencia territorial de la
actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y señale, en su caso, las
medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
Décimo segundo. Con fecha 26 de diciembre de 2026, se recibe resolución de
delegación de competencias por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía azul, mediante la cual resuelve delegar en la persona titular de
la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz,
la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización
ambiental unificada, y de sus modificaciones, de la actuación «Subestación eléctrica de
transformación (SET) Danae 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión (LASAT)220kV
SET Danae-SET Ronda Renovables», que se localiza en las provincias de Cádiz y
Málaga, promovido por Danae Solar, S.L.
Décimo cuarto. En fecha 19 de febrero de 2024, el promotor aporta mediante correo
electrónico: «Adjunto igualmente los informes que hemos recibido de Cultura sobre dicho
expediente».
• 240122 Oficio Adjunto Remito Informe(F).
• Informe 32.1. EMP. A_489_23(F) Informe arqueológico relativo al Proyecto «Prospección
arqueológica superficial de los terrenos afectados por el proyecto de LASAT 220 kv SET
Danea-SET Ronda Renovables en los tt.mm de Setenil de las Bodegas (Cádiz) y Arriate y
Ronda (Málaga)».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308559
Décimo tercero. En fecha 24 de enero de 2024, la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz emite requerimiento de
subsanación, en el que se indica que para poder continuar con la tramitación del
expediente, se deberá aportar la siguiente documentación:
• En el preceptivo estudio de impacto ambiental versión 2, deberá quedar integrada
la Resolución de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por
la que se autoriza la actividad arqueológica preventiva de prospección arqueológica para
el proyecto «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET
Danae-SET Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas
(Cádiz), Arriate, Ronda (Málaga).
En el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, modifica la redacción del apartado 1
del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, estableciendo que el titular de una actividad sometida a alguno de los
instrumentos de prevención y control ambiental, debe incluir preceptivamente en el
estudio o documentación de análisis ambiental, las determinaciones contempladas en la
resolución emitida por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre
los resultados de una actividad arqueológica sometida al régimen de autorizaciones
previsto en el artículo 52 de dicha ley, que identifique y valore la afección al patrimonio
histórico, o en su caso, certificación acreditativa de la innecesariedad de tal actividad
según lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley, expedida por la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51610/3
Noveno. Con fecha 12 de diciembre de 2023, se recibe la documentación subsanada
por parte del promotor.
Décimo. Con fecha 14 de diciembre de 2023, se da traslado del expediente a la
Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como órgano
competente para tramitar la autorización ambiental unificada.
Décimo primero. Con fecha 18 de diciembre de 2023, se solicita, según lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, que verse sobre la coherencia territorial de la
actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y señale, en su caso, las
medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
Décimo segundo. Con fecha 26 de diciembre de 2026, se recibe resolución de
delegación de competencias por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía azul, mediante la cual resuelve delegar en la persona titular de
la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz,
la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización
ambiental unificada, y de sus modificaciones, de la actuación «Subestación eléctrica de
transformación (SET) Danae 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión (LASAT)220kV
SET Danae-SET Ronda Renovables», que se localiza en las provincias de Cádiz y
Málaga, promovido por Danae Solar, S.L.
Décimo cuarto. En fecha 19 de febrero de 2024, el promotor aporta mediante correo
electrónico: «Adjunto igualmente los informes que hemos recibido de Cultura sobre dicho
expediente».
• 240122 Oficio Adjunto Remito Informe(F).
• Informe 32.1. EMP. A_489_23(F) Informe arqueológico relativo al Proyecto «Prospección
arqueológica superficial de los terrenos afectados por el proyecto de LASAT 220 kv SET
Danea-SET Ronda Renovables en los tt.mm de Setenil de las Bodegas (Cádiz) y Arriate y
Ronda (Málaga)».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308559
Décimo tercero. En fecha 24 de enero de 2024, la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz emite requerimiento de
subsanación, en el que se indica que para poder continuar con la tramitación del
expediente, se deberá aportar la siguiente documentación:
• En el preceptivo estudio de impacto ambiental versión 2, deberá quedar integrada
la Resolución de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por
la que se autoriza la actividad arqueológica preventiva de prospección arqueológica para
el proyecto «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET
Danae-SET Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas
(Cádiz), Arriate, Ronda (Málaga).
En el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, modifica la redacción del apartado 1
del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, estableciendo que el titular de una actividad sometida a alguno de los
instrumentos de prevención y control ambiental, debe incluir preceptivamente en el
estudio o documentación de análisis ambiental, las determinaciones contempladas en la
resolución emitida por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre
los resultados de una actividad arqueológica sometida al régimen de autorizaciones
previsto en el artículo 52 de dicha ley, que identifique y valore la afección al patrimonio
histórico, o en su caso, certificación acreditativa de la innecesariedad de tal actividad
según lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley, expedida por la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico.