3. Otras disposiciones. . (2024/195-34)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regulan las funciones del Comité Asesor del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía y se modifica su composición y organización y funcionamiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51644/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se regulan las funciones del Comité Asesor del
Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía y se modifica su composición y
organización y funcionamiento.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene por objeto la regulación de
las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la
definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía
respecto de los servicios sanitarios en Andalucía y la ordenación general de las
actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía, todo ello bajo
los principios de universalización, equidad en los niveles de salud, igualdad efectiva en las
condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, planificación, eficacia y
eficiencia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad en
la gestión de los servicios, participación de la ciudadanía, participación de las personas
que trabajan en el sistema sanitario, mejora continua en la calidad de los servicios y
utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
En su artículo 33, la citada Ley 2/1998, establece que de conformidad con los
criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las
especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los
órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud, estableciendo, entre sus
metas, el conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los
planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de
Andalucía y el desarrollo de un modelo de organización inteligente que genere, fomente y
comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de
las actuaciones en materia de protección de la salud.
El Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía es un instrumento que tiene como
meta implementar un nuevo modelo organizativo de los laboratorios y unas líneas de
trabajo, bajo las premisas del IV Plan de Salud de Andalucía, así como el cumplimiento
de los objetivos estratégicos planteados en el seno de su Comité Asesor. El modelo
organizativo, encuadrado en las Unidades de Gestión Clínica, tiene como principal
meta promover la confluencia multidisciplinar entre las distintas especialidades que la
conforman –Análisis Clínicos/Bioquímica clínica, Microbiología Parasitología clínica
Inmunología, Hematología y Hemoterapia Anatomía Patológica– dentro de un marco
de trabajo integrado, que incluya también otras áreas transversales como la Biología
molecular, la Oncología y los Laboratorios de investigación, que permita optimizar los
recursos, entre otros, fomentando el uso de tecnologías compartidas; así como mejorar
la cualificación de los profesionales de la salud vinculados al laboratorio, optimizar la
gestión de conocimiento, velar por la innovación tecnológica, garantizar la sostenibilidad y
luchar por las desigualdades en salud.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.c) del Decreto 156/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Consumo, corresponde a la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria y
Resultados en Salud la implementación de los planes integrales y procesos asistenciales
en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308593
RESOLUCIÓN 0043/24, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA
DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES
DEL COMITÉ ASESOR DEL PLAN DE LABORATORIOS CLÍNICOS DE ANDALUCÍA
Y SE MODIFICA SU COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51644/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se regulan las funciones del Comité Asesor del
Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía y se modifica su composición y
organización y funcionamiento.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene por objeto la regulación de
las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la
definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía
respecto de los servicios sanitarios en Andalucía y la ordenación general de las
actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía, todo ello bajo
los principios de universalización, equidad en los niveles de salud, igualdad efectiva en las
condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, planificación, eficacia y
eficiencia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad en
la gestión de los servicios, participación de la ciudadanía, participación de las personas
que trabajan en el sistema sanitario, mejora continua en la calidad de los servicios y
utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
En su artículo 33, la citada Ley 2/1998, establece que de conformidad con los
criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las
especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los
órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud, estableciendo, entre sus
metas, el conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los
planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de
Andalucía y el desarrollo de un modelo de organización inteligente que genere, fomente y
comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de
las actuaciones en materia de protección de la salud.
El Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía es un instrumento que tiene como
meta implementar un nuevo modelo organizativo de los laboratorios y unas líneas de
trabajo, bajo las premisas del IV Plan de Salud de Andalucía, así como el cumplimiento
de los objetivos estratégicos planteados en el seno de su Comité Asesor. El modelo
organizativo, encuadrado en las Unidades de Gestión Clínica, tiene como principal
meta promover la confluencia multidisciplinar entre las distintas especialidades que la
conforman –Análisis Clínicos/Bioquímica clínica, Microbiología Parasitología clínica
Inmunología, Hematología y Hemoterapia Anatomía Patológica– dentro de un marco
de trabajo integrado, que incluya también otras áreas transversales como la Biología
molecular, la Oncología y los Laboratorios de investigación, que permita optimizar los
recursos, entre otros, fomentando el uso de tecnologías compartidas; así como mejorar
la cualificación de los profesionales de la salud vinculados al laboratorio, optimizar la
gestión de conocimiento, velar por la innovación tecnológica, garantizar la sostenibilidad y
luchar por las desigualdades en salud.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.c) del Decreto 156/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Consumo, corresponde a la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria y
Resultados en Salud la implementación de los planes integrales y procesos asistenciales
en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308593
RESOLUCIÓN 0043/24, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA
DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES
DEL COMITÉ ASESOR DEL PLAN DE LABORATORIOS CLÍNICOS DE ANDALUCÍA
Y SE MODIFICA SU COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO