3. Otras disposiciones. . (2024/195-35)
Resolución de 1 octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51601/3
Cuarto. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa
de competencias desarrollado, se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el
Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para
todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán
presentar una nueva solicitud de Homologación, o participar en cualquier proceso
permanente de carrera profesional, de conformidad con la disposición transitoria de la
Resolución de 7 de febrero.
Quinto. Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales
que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022 por su
participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz
de Salud antes de la resolución de su solicitud de Homologación y han estado percibiendo
el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les
reconoce.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo
de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
A NE XO
MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
00308550
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de Homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la Homologación
y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad.
3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio
Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
4. Tener reconocido por Homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz
de Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin
haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su
reconocimiento, por traslado a otro servicio de salud.
5. Tener reconocido el nivel de Carrera solicitado en Homologación, por un proceso
permanente con efectos más favorables para el solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51601/3
Cuarto. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa
de competencias desarrollado, se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el
Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para
todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán
presentar una nueva solicitud de Homologación, o participar en cualquier proceso
permanente de carrera profesional, de conformidad con la disposición transitoria de la
Resolución de 7 de febrero.
Quinto. Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales
que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022 por su
participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz
de Salud antes de la resolución de su solicitud de Homologación y han estado percibiendo
el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les
reconoce.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo
de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
A NE XO
MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
00308550
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de Homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la Homologación
y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad.
3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio
Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
4. Tener reconocido por Homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz
de Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin
haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su
reconocimiento, por traslado a otro servicio de salud.
5. Tener reconocido el nivel de Carrera solicitado en Homologación, por un proceso
permanente con efectos más favorables para el solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja