Autoridades y personal. . (2024/195-7)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Especialista en Radioterapia, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51679/3
Segundo. De conformidad a lo establecido en la base 13.2 del anexo de las bases
generales, el plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir
del primer día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en
las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su
destino, salvo causa justificada así apreciada por esta Dirección General.
Cuarto. Publicar, como Anexo III de esta resolución, relación complementaria de
personas aspirantes a las que se acude en esta resolución y que, siguiendo a las que
superan el concurso de Técnico/a Especialista en Radioterapia, por el sistema de acceso
libre, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino para su
posible nombramiento como personal estatutario fijo.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
aspirantes que se relacionan en el Anexo III de esta resolución deberán presentar la
solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la
Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). En
virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las bases generales, y al objeto de garantizar
la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, han de solicitar por orden
de preferencia todos los centros de destinos ofertados de conformidad con la redacción
dada por la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan
y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso de Técnico/a Especialista en
Radioterapia, por el sistema de acceso libre, convocadas mediante Resolución de 22 de
diciembre de 2022, en desarrollo de la oferta de empleo público para la estabilización
de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,
publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud en fecha 12 de abril de 2024,
especificando para ello los códigos de centros indicados en dicho anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en
la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308628
Tercero. Declarar decaídas en su derecho a las personas aspirantes que se relacionan
en el Anexo II de la presente resolución, como consecuencia de la renuncia a tomar
posesión en el plazo legalmente habilitado al efecto y de no haber subsanado la falta de
declaración responsable exigida en la base 11.6 del anexo de las bases generales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51679/3
Segundo. De conformidad a lo establecido en la base 13.2 del anexo de las bases
generales, el plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir
del primer día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en
las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su
destino, salvo causa justificada así apreciada por esta Dirección General.
Cuarto. Publicar, como Anexo III de esta resolución, relación complementaria de
personas aspirantes a las que se acude en esta resolución y que, siguiendo a las que
superan el concurso de Técnico/a Especialista en Radioterapia, por el sistema de acceso
libre, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino para su
posible nombramiento como personal estatutario fijo.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
aspirantes que se relacionan en el Anexo III de esta resolución deberán presentar la
solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la
Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). En
virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las bases generales, y al objeto de garantizar
la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, han de solicitar por orden
de preferencia todos los centros de destinos ofertados de conformidad con la redacción
dada por la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan
y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso de Técnico/a Especialista en
Radioterapia, por el sistema de acceso libre, convocadas mediante Resolución de 22 de
diciembre de 2022, en desarrollo de la oferta de empleo público para la estabilización
de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,
publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud en fecha 12 de abril de 2024,
especificando para ello los códigos de centros indicados en dicho anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en
la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308628
Tercero. Declarar decaídas en su derecho a las personas aspirantes que se relacionan
en el Anexo II de la presente resolución, como consecuencia de la renuncia a tomar
posesión en el plazo legalmente habilitado al efecto y de no haber subsanado la falta de
declaración responsable exigida en la base 11.6 del anexo de las bases generales.