3. Otras disposiciones. . (2024/194-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51572/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2024 por el representante del
Sindicato Libre de Transporte (SLT), se comunica la convocatoria de huelga en la
empresa UTE Urbano Fuengirola, que se llevará a efecto desde el 4 de octubre de 2024
con carácter indefinido. La convocatoria se ha presentado en los siguientes términos:
«El día de inicio de los paros es a las 00:00 horas del viernes 4 de octubre de 2024,
siendo las horas de paro en ese día de 7:00 a 11:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Así
sucesivamente de forma indefinida cada lunes, martes, jueves y viernes de los meses
sucesivos hasta la resolución del conflicto.»
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial
para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga
solicita por correo electrónico en fecha 25 de septiembre de 2024 las propuestas
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y
representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de
ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios
y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308520
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del
servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51572/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2024 por el representante del
Sindicato Libre de Transporte (SLT), se comunica la convocatoria de huelga en la
empresa UTE Urbano Fuengirola, que se llevará a efecto desde el 4 de octubre de 2024
con carácter indefinido. La convocatoria se ha presentado en los siguientes términos:
«El día de inicio de los paros es a las 00:00 horas del viernes 4 de octubre de 2024,
siendo las horas de paro en ese día de 7:00 a 11:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Así
sucesivamente de forma indefinida cada lunes, martes, jueves y viernes de los meses
sucesivos hasta la resolución del conflicto.»
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial
para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga
solicita por correo electrónico en fecha 25 de septiembre de 2024 las propuestas
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y
representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de
ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios
y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308520
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del
servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.