Disposiciones generales. . (2024/194-1)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece la convocatoria de los Premios Anuales a la Promoción de la Cultura de Paz y la Convivencia Escolar en Andalucía para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51582/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece la convocatoria
de los Premios Anuales a la Promoción de la Cultura de Paz y la Convivencia
Escolar en Andalucía para el curso escolar 2024/2025.
Mediante Orden de 27 de octubre de 2009, de la Consejería de Educación (BOJA núm.
220, de 11 de noviembre), se regula la concesión de los Premios Anuales a la Promoción
de la Cultura de Paz y la Convivencia Escolar en Andalucía.
La citada orden establece, en su artículo 7, que la convocatoria de las sucesivas
ediciones se efectuará anualmente mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de convivencia.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones fijadas en el Decreto 164/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de
agosto de 2024), esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa
RESU ELV E
Primero. Convocatoria.
Efectuar la convocatoria de la XVI Edición de los Premios Anuales a la Promoción
de la Cultura de Paz y la Convivencia Escolar en Andalucía correspondiente al curso
2024/2025, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de
octubre de 2009.
Segundo. Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Menciones honoríficas.
En virtud del artículo 2.2 de la Orden de 27 de octubre de 2009, el Jurado podrá
conceder menciones honoríficas a aquellos centros docentes que, sin resultar
premiados, desarrollen actuaciones que destaquen en la promoción de la Cultura de
Paz y la Convivencia Escolar. Asimismo, podrá otorgar estas menciones honoríficas a
instituciones o personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos de la Cultura de
Paz, la convivencia y la resolución de conflictos.
Quinto. Dotación económica.
La dotación económica para los premios en esta convocatoria asciende a un total de
10.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria G/54C/22608/00 01.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308530
Tercero. Premios.
1. Se convocan tres categorías de premios con una dotación económica de 5.000,00
euros para el Primer Premio, 3.000,00 euros para el Segundo Premio y 2.000,00 euros
para el Tercer Premio.
2. Estas tres categorías de premios podrán ser compartidas, como consecuencia de
las valoraciones efectuadas por el Jurado, de conformidad con el artículo 11 de la Orden
de 27 de octubre de 2009.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51582/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece la convocatoria
de los Premios Anuales a la Promoción de la Cultura de Paz y la Convivencia
Escolar en Andalucía para el curso escolar 2024/2025.
Mediante Orden de 27 de octubre de 2009, de la Consejería de Educación (BOJA núm.
220, de 11 de noviembre), se regula la concesión de los Premios Anuales a la Promoción
de la Cultura de Paz y la Convivencia Escolar en Andalucía.
La citada orden establece, en su artículo 7, que la convocatoria de las sucesivas
ediciones se efectuará anualmente mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de convivencia.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones fijadas en el Decreto 164/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de
agosto de 2024), esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa
RESU ELV E
Primero. Convocatoria.
Efectuar la convocatoria de la XVI Edición de los Premios Anuales a la Promoción
de la Cultura de Paz y la Convivencia Escolar en Andalucía correspondiente al curso
2024/2025, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de
octubre de 2009.
Segundo. Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Menciones honoríficas.
En virtud del artículo 2.2 de la Orden de 27 de octubre de 2009, el Jurado podrá
conceder menciones honoríficas a aquellos centros docentes que, sin resultar
premiados, desarrollen actuaciones que destaquen en la promoción de la Cultura de
Paz y la Convivencia Escolar. Asimismo, podrá otorgar estas menciones honoríficas a
instituciones o personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos de la Cultura de
Paz, la convivencia y la resolución de conflictos.
Quinto. Dotación económica.
La dotación económica para los premios en esta convocatoria asciende a un total de
10.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria G/54C/22608/00 01.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308530
Tercero. Premios.
1. Se convocan tres categorías de premios con una dotación económica de 5.000,00
euros para el Primer Premio, 3.000,00 euros para el Segundo Premio y 2.000,00 euros
para el Tercer Premio.
2. Estas tres categorías de premios podrán ser compartidas, como consecuencia de
las valoraciones efectuadas por el Jurado, de conformidad con el artículo 11 de la Orden
de 27 de octubre de 2009.