Disposiciones generales. . (2024/194-6)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51508/2
En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único
de la Administración Junta de Andalucía, mediante el formulario disponible(Anexo I) en el
Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de
la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25623.
Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el
formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de
su extracto y concluirá el 31 de octubre de 2024.
3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden
de 26 de julio de 2024, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el
plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que haya tenido entrada
la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Sexto. Plazo de ejecución.
1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será
desde el 1 de enero hasta el 31 diciembre de 2024.
00308457
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51508/2
En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único
de la Administración Junta de Andalucía, mediante el formulario disponible(Anexo I) en el
Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de
la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25623.
Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el
formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de
su extracto y concluirá el 31 de octubre de 2024.
3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden
de 26 de julio de 2024, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el
plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que haya tenido entrada
la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Sexto. Plazo de ejecución.
1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será
desde el 1 de enero hasta el 31 diciembre de 2024.
00308457
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja