Disposiciones generales. . (2024/194-4)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

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declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria.
Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la
misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.
Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Conforme al artículo 10 de las bases referida Orden de 20 de diciembre de 2019, las
solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, anteriormente citada, el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 23.3.c) del Reglamento de
los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, la entidad solicitante tiene derecho a no presentar documentación que
ya se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras
administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización de este.
Noveno. Posibilidad de reformulación.
Según establece el apartado 2.b) de las bases reguladoras, no existe posibilidad de
reformulación de solicitudes.
Décimo. Plazo de resolución y ejecución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo dentro del cual deben llevarse a cabo las actuaciones subvencionables
comprende desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Duodécimo. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de justificación.
La presentación de la justificación se hará en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25385.html
Decimotercero. Devolución voluntaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308505

Undécimo. Formularios y anexos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, se aprueban conjuntamente con la presente convocatoria los formularios
regulados en la Orden de 20 de diciembre de 2019:
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos.
2. La obtención de los formularios se hará en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html