Autoridades y personal. . (2024/194-24)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios por el sistema de promoción interna.
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Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51544/5
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recursado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá
al Área de Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación
en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es –Oferta de Empleo Público– Convocatorias,
siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener en cuenta a la hora de
fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de provisión de las plazas,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador,
así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en
sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios
de evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones
de las comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se
celebren a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como
tales también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros, el contenido
de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3. Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan el
Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales.
5.5. En el supuesto de que, a la vista del listado definitivo de candidatos admitidos,
algún miembro de la Comisión juzgadora tenga algún conflicto de interés con uno o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308493
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51544/5
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recursado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá
al Área de Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación
en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es –Oferta de Empleo Público– Convocatorias,
siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener en cuenta a la hora de
fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de provisión de las plazas,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador,
así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en
sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios
de evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones
de las comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se
celebren a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como
tales también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros, el contenido
de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3. Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan el
Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales.
5.5. En el supuesto de que, a la vista del listado definitivo de candidatos admitidos,
algún miembro de la Comisión juzgadora tenga algún conflicto de interés con uno o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308493
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía