Autoridades y personal. . (2024/194-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (especialidad Archivo), Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema general de acceso libre.
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Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
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valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida
la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la
ley, no podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido
y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna
renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba»
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista en las funciones de la/s plaza/s convocada/s para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Dichas personas asesoras
colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y serán, en su caso, nombradas por el Rector.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas
de organización y vigilancia, que serán, en su caso, nombradas por la Presidencia de
este.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4., el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308501
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida
la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la
ley, no podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido
y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna
renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba»
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista en las funciones de la/s plaza/s convocada/s para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Dichas personas asesoras
colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y serán, en su caso, nombradas por el Rector.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas
de organización y vigilancia, que serán, en su caso, nombradas por la Presidencia de
este.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4., el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308501
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía