Autoridades y personal. . (2024/194-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (especialidad Archivo), Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema general de acceso libre.
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Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
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supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición y del grado
de discapacidad reconocido expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad
ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
oficina de empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de periodos
de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo III,
debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros
de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran
de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación
sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que
han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.5. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a
su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder
con certificado digital a la sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su
expediente y seleccionar la opción de mejora de la solicitud.
3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes
la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del
concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.7. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de
notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308501
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51552/4
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición y del grado
de discapacidad reconocido expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad
ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
oficina de empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de periodos
de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo III,
debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros
de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran
de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación
sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que
han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.5. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a
su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder
con certificado digital a la sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su
expediente y seleccionar la opción de mejora de la solicitud.
3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes
la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del
concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.7. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de
notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308501
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía