Disposiciones generales. . (2024/194-2)
Orden de 24 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el período 2024-2025 las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de jornadas técnicas de amplia difusión, previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

página 51586/3

- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas
técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).
Partida
1400110000 G/71B/78201/00 C12A0121GO 2017000132
TOTAL CONVOCADO

2025
50.000 €
50.000 €

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308535

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que va a tener lugar la concesión.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.