Disposiciones generales. . (2024/194-5)
Extracto de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

página 51561/2

Quinto. Cuantía.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería por medio de las siguientes
partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 100.000,00 €, siendo
financiadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente
distribución de los créditos:
ANUALIDAD
2024
2025

Partida presupuestaria
1500010478 G/72A/48002/00
1500010478 G/72A/48002/00
TOTAL

Importes
75.000,00 €
25.000,00 €
100.000,00 €

2. La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos,
conforme al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a
la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación
Continua.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.
html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite
Séptimo. Otros datos:
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades
solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html

00308510

El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D., el Director General de
Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, Orden de 3.9.2024 (BOJA
número 175, de 9.9.2024). Fdo.: Francisco Javier González Navarro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja