3. Otras disposiciones. . (2024/194-33)
Decreto 222/2024, de 30 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Belenismo en Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

página 51568/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Decreto 222/2024, de 30 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la
Actividad de Interés Etnológico denominada Belenismo en Andalucía.

II. El concepto de Belenismo tradicional andaluz abarca desde la fabricación artesanal
de las figuras a la realización de las escenografías del Belén, para lo que se requieren
específicos conocimientos y amplias destrezas, en un proceso en el que se aplican
técnicas tradicionales y actuales con el fin de trasmitir sensaciones y emociones. Dichos
saberes, que han sido transmitidos tradicionalmente en el ámbito doméstico, actualmente
son preservados, además, por las actividades impulsadas por las asociaciones
belenistas andaluzas que fomentan la investigación y salvaguarda de este conocimiento
intergeneracionalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308517

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de las Actividades de
Interés Etnológico objeto de inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada
Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de
Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo
1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.