Autoridades y personal. . (2024/193-12)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51470/2
En dicha lista definitiva se hará constar también las personas concursantes a las que
se les ha estimado la participación condicionada por razones de convivencia familiar
a obtener destino en el mismo municipio. Se incluye asimismo el destino a los únicos
efectos de publicidad. Esta estimación supone que la solicitud de participación realizada
por el concursante queda anulada mediante la presente resolución, por lo que se deja sin
efecto la adjudicación definitiva de la plaza realizada, al resultar que ambos cónyuges o
parejas de hecho no obtienen plaza en el mismo municipio, lo cual se notificará asimismo
a la persona interesada. La plaza adjudicada realizada en su favor en esta resolución no
podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.
Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución las listas definitivas de las
personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión
en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso
de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de
méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.
Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución la relación de causas de
exclusión.
Quinto. Publicar como Anexo IV de la presente resolución la relación de causas
de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a
obtener destino en el mismo municipio.
Sexto. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos
adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse
dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de
destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de
posesión del mismo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308419
Séptimo. Conforme a lo establecido en la base 8.1 de la convocatoria, las personas
adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres
días hábiles, contados a partir del día 8 de octubre inclusive, iniciándose el cómputo de
dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las
personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde
suspender el disfrute de los mismos.
Conforme a lo establecido en la citada base 8.3 de la convocatoria, la toma de
posesión de la nueva plaza de las personas adjudicatarias, deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes al del cese, si no comporta cambio de residencia, o de un
mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51470/2
En dicha lista definitiva se hará constar también las personas concursantes a las que
se les ha estimado la participación condicionada por razones de convivencia familiar
a obtener destino en el mismo municipio. Se incluye asimismo el destino a los únicos
efectos de publicidad. Esta estimación supone que la solicitud de participación realizada
por el concursante queda anulada mediante la presente resolución, por lo que se deja sin
efecto la adjudicación definitiva de la plaza realizada, al resultar que ambos cónyuges o
parejas de hecho no obtienen plaza en el mismo municipio, lo cual se notificará asimismo
a la persona interesada. La plaza adjudicada realizada en su favor en esta resolución no
podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.
Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución las listas definitivas de las
personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión
en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso
de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de
méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.
Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución la relación de causas de
exclusión.
Quinto. Publicar como Anexo IV de la presente resolución la relación de causas
de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a
obtener destino en el mismo municipio.
Sexto. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos
adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse
dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de
destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de
posesión del mismo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308419
Séptimo. Conforme a lo establecido en la base 8.1 de la convocatoria, las personas
adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres
días hábiles, contados a partir del día 8 de octubre inclusive, iniciándose el cómputo de
dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las
personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde
suspender el disfrute de los mismos.
Conforme a lo establecido en la citada base 8.3 de la convocatoria, la toma de
posesión de la nueva plaza de las personas adjudicatarias, deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes al del cese, si no comporta cambio de residencia, o de un
mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo.