3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone
su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de
Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 3 de mayo de 2024, don Manuel Jiménez Caro, en su calidad
de Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga, remite
la modificación de los estatutos de la referida corporación aprobados por la Asamblea
General Extraordinaria de 20 de marzo de 2024, a fin de que se proceda a la aprobación
definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública. A la solicitud se acompañan los informes del Consejo Andaluz de Colegios de
Administradores de Fincas y el Consejo General de Colegios de Administradores de
Fincas de España.
Segundo. Con fecha 26 de junio de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en la que
se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta presentada.
Tercero. Con fecha 19 y 26 de septiembre de 2024, se envía nueva propuesta de
modificación estatutaria, acompañadas del certificado del Secretario de la corporación
de la aprobación de las mismas en las Juntas de Gobierno de 18 y 25 de septiembre de
2024. Hay que precisar que la Asamblea General de 27 de junio de 2024, autorizó a la
Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el
texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante
la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone
su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de
Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 3 de mayo de 2024, don Manuel Jiménez Caro, en su calidad
de Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga, remite
la modificación de los estatutos de la referida corporación aprobados por la Asamblea
General Extraordinaria de 20 de marzo de 2024, a fin de que se proceda a la aprobación
definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública. A la solicitud se acompañan los informes del Consejo Andaluz de Colegios de
Administradores de Fincas y el Consejo General de Colegios de Administradores de
Fincas de España.
Segundo. Con fecha 26 de junio de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en la que
se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta presentada.
Tercero. Con fecha 19 y 26 de septiembre de 2024, se envía nueva propuesta de
modificación estatutaria, acompañadas del certificado del Secretario de la corporación
de la aprobación de las mismas en las Juntas de Gobierno de 18 y 25 de septiembre de
2024. Hay que precisar que la Asamblea General de 27 de junio de 2024, autorizó a la
Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el
texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante
la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.