3. Otras disposiciones. . (2024/193-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/8
Artículo 13. Mesas Electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción
electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento
deportivo y otros tantos suplentes de estamentos que se voten en dicha Mesa o
circunscripción. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión
Electoral federativa en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a
la Asamblea General, entendiéndose válidamente realizado con la presencia de al menos
dos de sus integrantes que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán
formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión
Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de
aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones
de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de
incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a
la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus
personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho
lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser
notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución
o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario
de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página
del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la
inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/8
Artículo 13. Mesas Electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción
electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento
deportivo y otros tantos suplentes de estamentos que se voten en dicha Mesa o
circunscripción. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión
Electoral federativa en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a
la Asamblea General, entendiéndose válidamente realizado con la presencia de al menos
dos de sus integrantes que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán
formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión
Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de
aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones
de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de
incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a
la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus
personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho
lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser
notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución
o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario
de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página
del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la
inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.