Disposiciones generales. . (2024/193-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51427/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases
reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento
especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del
Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, adscribe el Parque
del Alamillo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana, que asume la gestión, conservación y mantenimiento del Parque.
El Parque del Alamillo pertenece a los términos municipales de Sevilla y Santiponce,
está situado en la zona norte de la Isla de la Cartuja y su superficie es de 120 hectáreas
aproximadamente. Fue construido con motivo de la Exposición Universal de 1992 y su
inauguración tuvo lugar el 12 de octubre de 1993.
Los huertos sociales agroecológicos del Alamillo se conciben como un espacio
público al servicio de la ciudadanía destinado al encuentro, la convivencia y el aprendizaje
colectivo de la agroecología. El objetivo central de estos huertos es el cultivo de alimentos
sanos, respetando la naturaleza y promoviendo el conocimiento del entorno, de modo
que con ello se contribuya a la mejora de la vida urbana y el encuentro con la naturaleza.
El uso, aprovechamiento y ocupación de estos huertos sociales agroecológicos,
situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso común
especial de bienes de dominio público, conforme establecen los artículos 85.2, 91 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y 29 y 30.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; así como los artículos 69, 70 y 71 del Decreto 276/1987, de 11
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encontrándose, por tanto, el uso
especial de los mismos sujeto al otorgamiento de autorización administrativa por tiempo
determinado.
Actualmente, con una vigencia hasta el próximo 23 de diciembre de 2024, hay 179
parcelas en cultivo susceptibles de renovación, en caso de que no sean renovadas entrarán
en un sorteo público según lo dispuesto en el artículo 71.2 del citado Decreto 276/1987.
A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el Informe Propuesta del Servicio de
Gestión de Planes Territoriales de fecha 18 de septiembre de 2024,
RESU ELVO

Segundo. Aprobar la convocatoria pública para la autorización de uso especial de
los huertos, estableciendo un plazo de 15 días desde a partir del día siguiente a la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la presentación de
solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308376

Primero. Aprobar las bases reguladoras y sus anexos que contienen la regulación de
la convocatoria para la solicitud de autorización para el uso y aprovechamiento especial,
temporal y gratuito, de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo.