3. Otras disposiciones. . (2024/192-49)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y el Ayuntamiento de Corteconcepción (Provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de mejora de garantía de abastecimiento de la Sierra de Huelva Fase I.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024

página 51344/10

en el ámbito territorial del convenio (municipios de Aracena, Corteconcepción, Higuera
de la Sierra y Puerto Moral), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores
y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del
buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería
para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de
identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante
su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán,
entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en
materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos,
con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.

Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308293

Décima. Causas de extinción.
- La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula de Duración.
- El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por
parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que
será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses
la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez
transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará
a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.