Autoridades y personal. . (2024/192-30)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de seis puestos de cargo intermedio, de Jefe/a de Servicio Facultativo en el Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella.
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Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024

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Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los
anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar
asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que
deberán estar en vigor.
3.2.2. Titulación requerida para el acceso.
a) Formación académica.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio
competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se
admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los
correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas
fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación
o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en
materia de educación español.
b) Formación especializada.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud correspondiente,
expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos
competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o
homologación emitida por el citado Ministerio. Se admitirá la justificación acreditativa
de haberlo solicitado, acreditando el abonando los correspondientes derechos para su
obtención.
3.2.3. Estar previamente vinculado al Sistema Nacional de Salud.
Se acreditará mediante el nombramiento, en el que conste la diligencia de toma
de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de
personal como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal
funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral
fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien
como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento
temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por
personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
3.2.4. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio, mediante
expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a
la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
3.2.5. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del
Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de
los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
3.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para
cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
3.2.7. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
3.3. La acreditación de los méritos valorables alegados se realizará de acuerdo con
el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La
persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos anexados. Una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de un procedimiento
de concurrencia competitiva, no se admitirá a efectos de su valoración en este proceso
ningún mérito que no hubiera sido presentado electrónicamente en la forma y plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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