3. Otras disposiciones. . (2024/192-58)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 103, de 31 de mayo de 2006).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51403/3
actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión
y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las
competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades
actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario
núm. 15, de 27 de agosto de 2024), recoge en su artículo 8 las funciones que
desempeñará la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, además de las
que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, entre otras, las relativas a la ordenación, conservación y protección del monte
mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de
titularidad pública como privada.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le es
de aplicación la citada norma.
En cuanto al procedimiento también es de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según se desprende de su disposición transitoria tercera.
Quinto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Séptimo. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia su baja en contabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308352
Sexto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51403/3
actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión
y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las
competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades
actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario
núm. 15, de 27 de agosto de 2024), recoge en su artículo 8 las funciones que
desempeñará la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, además de las
que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, entre otras, las relativas a la ordenación, conservación y protección del monte
mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de
titularidad pública como privada.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le es
de aplicación la citada norma.
En cuanto al procedimiento también es de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según se desprende de su disposición transitoria tercera.
Quinto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Séptimo. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia su baja en contabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308352
Sexto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.