Disposiciones generales. . (2024/192-4)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51411/2
del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria».
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se observa que la mayoría
de las solicitudes corresponden a los tipos de proyectos establecidos en los artículos
1.4.c) y 1.4.d) del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2024, concretamente imputables
a las clasificaciones económicas 46900, 47002 y 48000.
En virtud de lo expuesto,
RESU ELV E
Primero. Redistribuir el crédito establecido en la Orden de fecha 29 de mayo de 2024,
por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y
recualificación de la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024, trasladando
el crédito de aquellas partidas en las que no se han presentado solicitudes a aquellas otras
sobre las que se pretende resolver una vez analizadas la solicitudes, quedando la siguiente
distribución:
Tipo de proyecto subvencionable
1.4.a) Proyectos de empresas para la
formación de sus trabajadores/as
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de
empresas, asociaciones empresariales,
consorcios, organismos y entidades
sectoriales que representen o agrupen
empresas, destinados a la formación de
trabajadores de un conjunto de empresas
pertenecientes o vinculadas al beneficiario,
y que permitan la actualización de sus
competencias profesionales
1.4.c) Proyectos de entidades de formación
que presenten propuestas de formación,
y en su caso, de acompañamiento para
la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia
laboral
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo
de lucro
Total
Partida presupuestaria
Convocatoria
Importe que se Importes finales
redistribuye
tras redistribución
1200180000G/32D/47002/00 MR07200104
6.921.092,99 € -3.460.920,84 €
3.460.172,15 €
1200180000G/32D/47002/00 MR07200104
1200180000G/32D/40500/00 MR07200104
1200180000G/32D/44200/00 MR07200104
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104
2.768.437,20 €
2.768.437,20 €
2.768.437,20 €
2.768.437,19 €
-1.268.437,20 €
-2.768.437,20 €
-2.768.437,20 €
-1.768.437,19 €
1.500.000,00 €
0,00 €
0,00 €
1.000.000,00 €
1200180000G/32D/46900/00 MR07200104
2.768.437,19 €
-2.668.437,19 €
100.000,00 €
1200180000G/32D/47002/00 MR07200104
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104
3.460.546,50 € 12.939.859,45 €
3.460.546,49 € 2.539.453,51 €
16.400.405,95 €
6.000.000,00 €
1200180000G/32D/44600/00 MR07200104
3.460.546,49 € -3.460.546,49 €
0,00 €
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104
3.460.546,49 €
2.684.340,35 €
6.144.886,84 €
34.605.464,94 € 18.163.653,31 €
34.605.464,94 €
El total a distribuir alcanzaría un total de 18.163.653,31 €, a repartir entre las
clasificaciones económicas 47002 y 48000.
Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes.
Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308360
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía para su general conocimiento.
BOJA
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51411/2
del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria».
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se observa que la mayoría
de las solicitudes corresponden a los tipos de proyectos establecidos en los artículos
1.4.c) y 1.4.d) del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2024, concretamente imputables
a las clasificaciones económicas 46900, 47002 y 48000.
En virtud de lo expuesto,
RESU ELV E
Primero. Redistribuir el crédito establecido en la Orden de fecha 29 de mayo de 2024,
por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y
recualificación de la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024, trasladando
el crédito de aquellas partidas en las que no se han presentado solicitudes a aquellas otras
sobre las que se pretende resolver una vez analizadas la solicitudes, quedando la siguiente
distribución:
Tipo de proyecto subvencionable
1.4.a) Proyectos de empresas para la
formación de sus trabajadores/as
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de
empresas, asociaciones empresariales,
consorcios, organismos y entidades
sectoriales que representen o agrupen
empresas, destinados a la formación de
trabajadores de un conjunto de empresas
pertenecientes o vinculadas al beneficiario,
y que permitan la actualización de sus
competencias profesionales
1.4.c) Proyectos de entidades de formación
que presenten propuestas de formación,
y en su caso, de acompañamiento para
la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia
laboral
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo
de lucro
Total
Partida presupuestaria
Convocatoria
Importe que se Importes finales
redistribuye
tras redistribución
1200180000G/32D/47002/00 MR07200104
6.921.092,99 € -3.460.920,84 €
3.460.172,15 €
1200180000G/32D/47002/00 MR07200104
1200180000G/32D/40500/00 MR07200104
1200180000G/32D/44200/00 MR07200104
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104
2.768.437,20 €
2.768.437,20 €
2.768.437,20 €
2.768.437,19 €
-1.268.437,20 €
-2.768.437,20 €
-2.768.437,20 €
-1.768.437,19 €
1.500.000,00 €
0,00 €
0,00 €
1.000.000,00 €
1200180000G/32D/46900/00 MR07200104
2.768.437,19 €
-2.668.437,19 €
100.000,00 €
1200180000G/32D/47002/00 MR07200104
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104
3.460.546,50 € 12.939.859,45 €
3.460.546,49 € 2.539.453,51 €
16.400.405,95 €
6.000.000,00 €
1200180000G/32D/44600/00 MR07200104
3.460.546,49 € -3.460.546,49 €
0,00 €
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104
3.460.546,49 €
2.684.340,35 €
6.144.886,84 €
34.605.464,94 € 18.163.653,31 €
34.605.464,94 €
El total a distribuir alcanzaría un total de 18.163.653,31 €, a repartir entre las
clasificaciones económicas 47002 y 48000.
Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes.
Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308360
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía para su general conocimiento.