3. Otras disposiciones. . (2024/192-56)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter etnográfico ofrecido por don Emili Sempere Ferrándiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51355/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se acepta la donación a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter
etnográfico ofrecido por don Emili Sempere Ferrándiz.
Don Emili Sempere Ferrándiz oferta en donación un azulejo de arista con decoración de
reflejo de inspiración islámica, datado a finales del siglo XIX y principios del XX, producido
por la empresa trianera Cerámica Santa Ana, de interés para las colecciones cerámicas
del Museo de Artes y Costumbres Populares.
El Museo de Artes y Costumbres Populares, museo de titularidad estatal cuya
gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real
Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés
del bien ofertado, siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad del
mencionado bien para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando
cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez
estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre
que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y
tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308304
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para
aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.
BOJA
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51355/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se acepta la donación a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter
etnográfico ofrecido por don Emili Sempere Ferrándiz.
Don Emili Sempere Ferrándiz oferta en donación un azulejo de arista con decoración de
reflejo de inspiración islámica, datado a finales del siglo XIX y principios del XX, producido
por la empresa trianera Cerámica Santa Ana, de interés para las colecciones cerámicas
del Museo de Artes y Costumbres Populares.
El Museo de Artes y Costumbres Populares, museo de titularidad estatal cuya
gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real
Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés
del bien ofertado, siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad del
mencionado bien para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando
cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez
estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre
que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y
tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308304
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para
aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.