Disposiciones generales. . (2024/192-6)
Extracto de la Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024

página 51387/2

Cuarto. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022) y el cuadro resumen de
las bases reguladoras de la línea de subvención para acciones de asistencia técnica
e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura
preventiva para personas trabajadoras autónomas.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a
las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen referido, la
subvención a conceder a cada proyecto de acciones de asistencia técnica e información
en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para
personas trabajadoras autónomas no podrá exceder el porcentaje sobre el presupuesto
aceptado, ni la cuantía máxima, que se establecen a continuación para cualquiera de los
tres tipos de entidades:
CUANTÍA MÁXIMA
75.000 euros

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO
100%

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308336

Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones
objeto de esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo intersectoriales, inscritas en el
registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Organizaciones sindicales que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al
trabajo autónomo y que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, tengan representatividad en varios sectores de la actividad económica en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Organizaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido entre
sus fines el apoyo al trabajo autónomo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de
abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el apartado
4.a).2º del cuadro resumen. Dichos requisitos deberán mantenerse desde la fecha del
inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación
de la subvención concedida. En relación a las otras circunstancias que impiden obtener la
condición de entidad beneficiaria, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.c) del citado
cuadro resumen.