5. Anuncios. . (2024/192-81)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado de centro en el expediente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51418/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 26 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución de traslado de centro en el expediente.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución sobre traslado de
centro en el expediente (DPCO)352-2019-00000637-1 a don Ángel Rafael Obrero Moya
con respecto a R.O.B.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le
reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba.
00308367
Córdoba, 26 de septiembre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51418/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 26 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución de traslado de centro en el expediente.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución sobre traslado de
centro en el expediente (DPCO)352-2019-00000637-1 a don Ángel Rafael Obrero Moya
con respecto a R.O.B.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le
reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba.
00308367
Córdoba, 26 de septiembre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja