Autoridades y personal. . (2024/191-28)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51271/2

2.1. La declaración responsable a la que hace referencia la letra c), deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
2.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, la certificación médica a la que hace
referencia la letra e), se sustituirá por el correspondiente certificado, expedido por la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que se
encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
4. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web de
Emplead@, a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que
sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo
utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
Habiéndose establecido expresamente los modelos que se publican como anexo
a la presente resolución, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas y
exclusivamente válidos los presentados a través de la referida dirección web del empleado
público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna
al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y
su no rechazo.

Quinto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando
se cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308220

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de
que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado reglamento general, aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.