Autoridades y personal. . (2024/191-29)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes especialidades y opciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51272/7
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de
exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta
electrónica antes referida, las personas solicitantes deberán aportar inexcusablemente la
documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación, de
acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso
de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de
solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de
la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o la falta de justificación
de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
No obstante, en el periodo de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten
provisionalmente excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán
subsanar en el plazo y en la forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien
aportando el documento acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que
consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que optan por todas
las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario
interino, la base undécima determinará la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo
a la web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la
siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308221
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51272/7
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de
exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta
electrónica antes referida, las personas solicitantes deberán aportar inexcusablemente la
documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación, de
acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso
de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de
solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de
la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o la falta de justificación
de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
No obstante, en el periodo de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten
provisionalmente excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán
subsanar en el plazo y en la forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien
aportando el documento acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que
consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que optan por todas
las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario
interino, la base undécima determinará la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo
a la web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la
siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308221
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía