Autoridades y personal. . (2024/191-25)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51266/8

Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución
declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las
listas se expondrán en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a
la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección
web https://lajunta.es/librealegaciones
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del Modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su
grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el Modelo 046, dentro del
plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona aspirante no figure en el listado provisional
de personas admitidas y excluidas que hubieren abonado la tasa en el plazo de
presentación de solicitudes, podrán subsanar presentando solicitud electrónica conforme
al formulario establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación
de alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los
requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad
general o con enfermedad mental, deberá, o bien aportar la documentación acreditativa,
o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De
idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No
acredita exención abono tasa».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación
recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará
sin efecto al anterior.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al
Modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de
entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo
plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la
solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por
esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la
incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.