Autoridades y personal. . (2024/191-27)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51270/5

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el
Anexo III de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes
pasos a través de la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa,
en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes:
a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).
b) La aportación de documentación en caso necesario.
c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de
exención del pago.
d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren (turno general o cupo de discapacidad, y dentro de este cupo, reserva para
personas con discapacidad general o reserva para personas con enfermedad mental),
entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato. Asimismo,
identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre
otros extremos, el código correspondiente al cuerpo a que se aspira.
En el caso de que la persona aspirante que solicite expresamente participar por el
cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general o con enfermedad
mental no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado de la base anterior,
pasará a participar por el turno general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la
tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación
de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por
no abono de la tasa. No obstante, las personas que hayan solicitado participar por el cupo
de reserva a personas con enfermedad mental y no cumplieran los requisitos necesarios
para participar por este cupo, pasarán al cupo de discapacidad general, siempre que
cumplan los requisitos para participar por este último cupo, estando exentas del abono
de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública, pudiendo realizarse la consulta
personalizada por las personas aspirantes en la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones
3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado
por el cupo de discapacidad superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviera
plaza en dicho cupo, y su puntuación en el proceso selectivo fuera igual o superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de
puntuación en el turno general.