Autoridades y personal. . (2024/191-27)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

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a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en
materia de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios
oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos
no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica
de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la
publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del cuerpo.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se aspira.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta
de Andalucía, el certificado de capacidad será recabado por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública siempre que la persona aspirante preste su
consentimiento en la correspondiente solicitud de petición de destinos. En caso contrario
o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en
la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar
inexcusablemente el referido certificado de capacidad junto con la solicitud de petición
de destinos.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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